En el periodo ordinario de sesiones de 2026, la Cámara de Diputados discutirá una de las reformas más sensibles en la agenda legislativa: la modificación al Código Penal Federal en materia de abuso sexual.
Así lo informó Ricardo Monreal Ávila, coordinador del Grupo Parlamentario de Morena y presidente de la Junta de Coordinación Política, al confirmar que se analizará la minuta enviada por el Senado de la República.
La propuesta, remitida el 9 de diciembre de 2025, plantea cambios a los artículos 260 y 266 Bis del Código Penal Federal con el objetivo de redefinir el delito de abuso sexual, endurecer las sanciones y colocar el consentimiento como eje central para su tipificación.
Consentimiento claro y sin ambigüedades
De acuerdo con Monreal Ávila, la iniciativa —impulsada por las senadoras Laura Itzel Castillo Juárez y Martha Lucía Micher Camarena, así como por la diputada Anais Miriam Burgos Hernández— busca que el artículo 260 cuente con una definición “más amplia, clara y acorde a los estándares internacionales”.
Uno de los cambios más relevantes es que se establece de manera explícita que el silencio, la pasividad o la falta de resistencia de la víctima no constituyen consentimiento. Además, éste no podrá presumirse cuando la voluntad haya sido anulada o viciada mediante violencia, intimidación, engaño, amenazas, abuso de confianza, autoridad o situaciones de vulnerabilidad.
La reforma deja asentado que cualquier acto sexual sin consentimiento —incluidos tocamientos, caricias o representaciones de carácter sexual— constituye abuso sexual, sin importar el espacio en el que ocurra.
Penas más severas y reparación del daño
La iniciativa también contempla sanciones más estrictas. La pena de prisión se actualizaría para quedar entre tres y siete años, además de una sanción económica.
A ello se suman medidas complementarias como la asistencia obligatoria a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia, o la realización de servicio social, así como la reparación integral del daño, conforme a la Ley General de Víctimas.
En cuanto al artículo 266 Bis, la reforma amplía y precisa las circunstancias agravantes, sin eliminarlas. La condena será mayor cuando exista violencia física, psicológica o moral; cuando el delito ocurra en lugares despoblados; o cuando haya una relación de parentesco, confianza, laboral, educativa, deportiva, artística o religiosa entre la víctima y el agresor.
Un punto clave es que el delito será perseguido de oficio, lo que significa que no será necesaria una denuncia previa de la víctima para iniciar la investigación.
Claves de la reforma
- Nueva definición de abuso sexual: Se centra en la ausencia de consentimiento; el silencio o la falta de resistencia no lo implican.
- Castigos más severos: Prisión de tres a siete años, multa, talleres reeducativos, servicio social y reparación del daño.
- Agravantes claras: Mayor pena si hay violencia, abuso de confianza o parentesco. El delito se perseguirá de oficio.
- Protección a personas vulnerables: Facilita la investigación y la reparación del daño en casos de abuso de poder.
- Alineación internacional: Adapta la legislación mexicana a estándares internacionales de derechos humanos.


