La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el embargo excepcional de fondos de las Afores para garantizar el pago de pensiones alimenticias a menores cuando el titular esté desempleado y sin otros recursos.

Según El Universal, la resolución permitirá el uso de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en proporción equivalente a los retiros por desempleo permitidos por ley.

El fallo faculta el embargo de hasta el 10 % del saldo de la subcuenta de Afore, equivalente al retiro autorizado por desempleo. Así, se busca asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria incluso cuando el deudor carece de ingresos formales.

El ministro Jorge Pardo impulsó la propuesta argumentando que el artículo 123 constitucional sólo protege el salario mínimo de embargo, no las subcuentas de retiro.

¿Cómo se aplicará el embargo de fondos de las Afores?

Aunque la SCJN autorizó esta medida, dejó intacto el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), que prohíbe los embargos sobre la subcuenta.

Por ello, su aplicación quedará sujeta a la interpretación de jueces y tribunales que valorarán caso por caso si el embargo es procedente para garantizar el derecho de los menores a recibir alimentos.

La Primera Sala de la SCJN consideró que la resolución marca un avance en la justicia familiar al priorizar el derecho de los menores por encima de la protección de los fondos de retiro de deudores alimentarios desempleados. El criterio busca evitar que la falta de ingresos exima de la responsabilidad alimentaria.

A futuro, jueces deberán analizar cada solicitud de embargo considerando este criterio. La resolución no habilita embargos generales sobre las Afores, sino únicamente de forma excepcional y limitada al porcentaje permitido por ley para retiros por desempleo.